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Los socios o delegados que no cumplan con su asistencia para votar en las elecciones de Delegados y/o Directivos y no hayan presentado su justificación dentro de los quince (15) días posteriores a las elecciones, serán sancionados con una multa equivalente a dos cuotas mínimas de aportación (S/40.00 soles). Las solicitudes de justificación, debidamente sustentadas, deberán ser presentadas por escrito y de forma individual ante el Comité Electoral, quienes evaluarán cada caso para verificar si procede o no. No están obligados a votar:
Estan exceptuados de votar:
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Nuestra Cooperativa, se encuentra inscrita y supervisada por la Superintendencia adjunta de Cooperativas de la SBS, de acuerdo a los dispuesto por el Artículo 7 del Reglamento de Registros COOPAC, información difundida según Ley 28587, 29571 y Res. Nro. 3274-2017 y sus modificatorias. No operamos con recursos del público, sólo operamos con nuestros socios. Los depósitos de nuestros socios no están cubiertos por el Fondo de Seguro de Depósitos de las empresas del sistema financiero, según el Art. 8 del Reglamento de Cooperativas de Ahorro y Crédito, Resolución SBS 0540-99.